4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la
4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria), dado que el Auto de Vista impugnado lesiona su derecho a una resolución debidamente fundamentada, garantizado por el art. 124 del CPP, porque no explica con qué pruebas documentales, testificales o periciales llegan a establecer que no existió una incorrecta valoración de ambos tipos penales y sin mayor fundamento lo absuelven de un tipo penal sin su fundamentación correspondiente; sobre este motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 14 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes,
- 4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la
- 5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Finalmente, a objeto de la admisión de su recurso, invoca las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
