En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, pues siendo notificado el recurrente el 29 de noviembre de 2013, interpuso el recurso el 6 de diciembre del referido año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes,
- 4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la
- 5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Finalmente, a objeto de la admisión de su recurso, invoca las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
