Auto Supremo AS/0358/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2013-RA

Fecha: 31-Dic-2013

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b)La referida Sentencia fue recurrida por el imputado Benedicto Jallaza Cruz (fs. 174 a 176 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 56/2013 de 18 de noviembre (fs. 196 a 198 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó en parte la Sentencia apelada, absolviéndolo de la acusación del delito de Abuso Deshonesto.

c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Benedicto Jallaza Cruz interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Bajo el acápite denominado: “Denuncia violación al debido proceso” (sic), el recurrente manifiesta que hizo conocer al Tribunal de alzada que, en el registro del juicio existían argumentos que le favorecen que no se encuentran insertos en la Sentencia, sin que se haya pronunciado al respecto, violándose su derecho a que ese Tribunal tenga mayores elementos de convicción y realice una verdadera valoración de su recurso, extremo que debió ser analizado incluso de oficio conforme al Auto Supremo 101 de 1 de abril de 2005; a manera de conclusión señala que, el Tribunal de Sentencia no valoró todos los medios de prueba introducidos a juicio y pronunció una Sentencia sin ningún fundamento jurídico; y por otra parte, los Vocales emitieron el Auto de Vista absolviéndolo del delito de abuso deshonesto; empero, a pesar de haber solicitado que se exija la remisión de las grabaciones del juicio no lo hicieron, aspectos que lesionan sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído; al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que establece que el Tribunal de alzada puede revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que en caso de no ser así, debe anular total o parcialmente la Sentencia, reponiendo el juicio