La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
De la revisión de los agravios expuestos por el recurrente, que fueron debidamente consignados en el acápite II de la presente Resolución, relacionados a: la denuncia de violación al debido proceso, por no haberse consignado en la Sentencia aspectos que le son favorables; errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por no haberse considerado los elementos constitutivos de los tipos penales acusados; errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que establecen los parámetros para fijar la pena que según señala fueron inobservados; errónea aplicación de la ley procesal porque no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, finalmente, la denuncia referida a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; este Tribunal, considera que el recurrente a pesar de las deficiencias de precisión de su recurso, expresó de manera razonable los fundamentos y los hechos que consideran les causan agravio; además, invocó los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, realizando la explicación y fundamentación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido la Resolución recurrida, conforme se precisó en el acápite II del presente Auto Supremo, en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad del recurso, por haber cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para la resolución de fondo de las problemáticas planteadas; dejando constancia que la labor de contraste, no abarcará las SSCC citadas en el recurso, al no constituir precedentes contradictorios en los términos dispuestos por la normativa adjetiva penal.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Benedicto Jallaza Cruz, cursante de fs. 231 a 236 vta.; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes,
- 4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la
- 5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Finalmente, a objeto de la admisión de su recurso, invoca las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
