cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes,
3)Como tercer motivo, denuncia errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que establecen los parámetros para fijar la pena, tomando en
cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes, lo propio en cuanto al Tribunal de alzada, puesto que no señaló por qué mantiene la pena, dejando de lado que lo absolvió por un delito, extremo que por lógica debería disminuir la pena, sin embargo, no existe la debida fundamentación sobre la absolución y peor aún sobre la pena de veintitrés años de privación de libertad; sobre este motivo, invoca el Auto Supremo 57/2007 de 11 de octubre, que señala que la fijación de la sanción debe estar debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes,
- 4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la
- 5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Finalmente, a objeto de la admisión de su recurso, invoca las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
