En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia lo condenó por este delito sin tomar en cuenta que es un tipo penal totalmente diferente al delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por lo que considera que existe incoherencia en los tipos penales acusados y sentenciados, aspecto que debió ser analizado por el Tribunal de alzada, porque son defectos de fondo; y, si bien el Auto de Vista determinó que el Tribunal de Sentencia no actuó correctamente al señalar que no se puede condenar por estos dos delitos, lo hizo sin la debida fundamentación y sin establecer en base a qué pruebas llegó a dicha convicción; agrega que el Tribunal de alzada debió analizar que en la Sentencia no existe el voto disidente fundamentado de un Juez Técnico, por lo que desconoce si dicho voto fue por absolución, que no le permite conocer por qué existe una Sentencia condenatoria en su contra, hecho que considera una violación al debido proceso que como garantía constitucional debió ser cumplida. Con la cita de la Sentencia Constitucional 757/2003 de 4 de junio, referida al deber de fundamentación, señala que el Tribunal de alzada, vulneró la previsión contenida en el art. 13 del CP y el debido proceso y que en justicia debió declarar procedente su recurso por la existencia de defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento penal (CPP); al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, que considera defecto absoluto cuando en la Resolución no existan razones ni criterios sólidos que fundamenten sus alcances
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes,
- 4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la
- 5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Finalmente, a objeto de la admisión de su recurso, invoca las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
