5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba); en este motivo, cuestiona la introducción como prueba de su declaración, contrariando el art. 98 del CPP, que señala expresamente que esta declaración jamás es prueba; sin embargo, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada le dan valor probatorio; por otra parte, señala que la Sentencia condenatoria se basó en declaraciones testificales que también intervinieron en el juicio, por lo que a su criterio el principio de inmediatez y de oralidad quedó nulo con la Sentencia, al pretender dar valor a declaraciones recibidas por el investigador asignado al caso, tomando en cuenta la previsión contenida en el art. 354 del CPP, vulnerándose con ello el art. 333 del mismo código, actos que violan su derecho a la presunción de inocencia como al debido proceso, como también cuestiona la fundamentación probatoria de la Sentencia, puesto que lo único que se realiza es una indicación de la prueba sin la descripción correspondiente, sin que este extremo haya sido subsanado por el Tribunal de alzada que también debió cumplir el mandato establecido en el art. 124 del CPP, hecho que constituye defecto absoluto conforme a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 726 de 26 de septiembre de 2004 y 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva, manifestando que no se tomaron
- En lo que toca al delito de abuso deshonesto, señala que el Tribunal de Sentencia
- cuenta que fue condenado a veintitrés años sin establecerse si se aplicó atenuantes o agravantes,
- 4)Como cuarto motivo, denuncia errónea aplicación de la ley procesal (falta de fundamentación de la
- 5)Quinto agravio (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en
- Finalmente, a objeto de la admisión de su recurso, invoca las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
