Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts. 543 - II y 1292 del Código Civil y la teoría de “contradocumentos y simulación relativa”, en su recurso de apelación, la parte recurrente mal ahora puede pretender que se considere dicho motivo, no es posible considerar dicho agravio, en virtud de lo dispuesto por el principio del "per saltum", (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes, debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
