En el Fondo
Dicha Sentencia fue apelada por los demandados; en virtud a la apelación, el Tribunal de Alzada pronunció Auto de Vista de fecha 07 de agosto 2013 por el cual confirmó laSentencia emitida por el Juez A quo.
Luego, los apelantes, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
Luego de realizar una pequeña reseña de lo acontecido en la litis, en base al art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil acusó que existió mala fe de los vendedores en virtud a los contradocumentos y los precios simulados, indicando que el documento privado de fecha 27 de agosto de 2002 (fs. 73 a 75) como la EscrituraPública Nº 2116/2004 de 30 de diciembre de 2004 constituyen CONTRADOCUMENTOS que implican una SIMULACIÓN RELATIVA con relación al precio de la venta que se pactó en las escrituras públicas Nos. 14/2003, 13/2003 y 12/2003 de 07 de enero del 2003, conforme lo norma el art. 543 – II del Código Civil
Luego, los apelantes, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
Luego de realizar una pequeña reseña de lo acontecido en la litis, en base al art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil acusó que existió mala fe de los vendedores en virtud a los contradocumentos y los precios simulados, indicando que el documento privado de fecha 27 de agosto de 2002 (fs. 73 a 75) como la EscrituraPública Nº 2116/2004 de 30 de diciembre de 2004 constituyen CONTRADOCUMENTOS que implican una SIMULACIÓN RELATIVA con relación al precio de la venta que se pactó en las escrituras públicas Nos. 14/2003, 13/2003 y 12/2003 de 07 de enero del 2003, conforme lo norma el art. 543 – II del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
