Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian, se tiene primero que el art. 258 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”, disposición totalmente clara respecto ala nulidad pretendida por los recurrentes, la cual, además resulta totalmente intrascendente, toda vez que estamos frente a una demanda de cumplimiento de obligación de una deuda asumida por los demandados con el actor, donde se dispuso el pago de la misma, la cual no afecta derechos que pudiese tener la indicada señora y en todo caso cuenta con la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
