Auto Supremo AS/0635/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,

Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian, se tiene primero que el art. 258 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil establece que: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”, disposición totalmente clara respecto ala nulidad pretendida por los recurrentes, la cual, además resulta totalmente intrascendente, toda vez que estamos frente a una demanda de cumplimiento de obligación de una deuda asumida por los demandados con el actor, donde se dispuso el pago de la misma, la cual no afecta derechos que pudiese tener la indicada señora y en todo caso cuenta con la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos