Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto en la presente Resolución, concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo por ello, fallar en la forma prevista por el art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
