También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos y la simulación relativa de los mismos, conforme lo establece los arts. 543 – II y 1292 – I del Código Civil con relación al requisito de validez de los contradocumentos, indicando además que el Auto de Vista aplicó indebidamente los arts. 945 y 949 del Código Civil por que equiparó el documento privado de fecha 27 de agosto de 2002 y Escritura Pública Nº 2116/2004 como uno de Transacción con calidad de cosa juzgada, cuando se evidencia que son contradocumentos en los que se estableció una simulación relativa
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
