De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión de la litis, se puede evidenciar que la apelación presentada de fs. 361 a 367, se encuentra enmarcada a objetar como agravios la violación a derechos constitucionales y la jurisprudencia constitucional vinculante que según, criterio del apelante, ahora recurrente, debió aplicarse en el presente caso; además acuso como agravios una serie de artículos del Código Civil como el art. 1279, 1280, 1281, 1318, 1320; de la misma manera acusó como agravios lo referente a los arts. 3, 4, 90, y 91 todos del Código de Procedimiento Civil. Al margen de dichas normas continuó argumentando en su apelación sobre el principio de buena fe, el derecho a la seguridad jurídica, y al debido proceso con lo que concluyó peticionando que se anule la sentencia apelada por “violar derechos constitucionales”.
Todos estos argumentos sirvieron para que el Tribunal Ad quem en base a lo determinado por el art. 236 del Código Adjetivo Civil abra su competencia y resuelva la apelación presentada.En ese entendido, el Ad quem se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, que fueron objeto de apelación y fundamentación como agravios sufridos en la sentencia dictada por el Juez A quo; el Ad quem considerando cada uno de los agravios concluyó confirmando la sentencia apelada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión de la litis, se puede evidenciar que la apelación presentada de fs. 361 a 367, se encuentra enmarcada a objetar como agravios la violación a derechos constitucionales y la jurisprudencia constitucional vinculante que según, criterio del apelante, ahora recurrente, debió aplicarse en el presente caso; además acuso como agravios una serie de artículos del Código Civil como el art. 1279, 1280, 1281, 1318, 1320; de la misma manera acusó como agravios lo referente a los arts. 3, 4, 90, y 91 todos del Código de Procedimiento Civil. Al margen de dichas normas continuó argumentando en su apelación sobre el principio de buena fe, el derecho a la seguridad jurídica, y al debido proceso con lo que concluyó peticionando que se anule la sentencia apelada por “violar derechos constitucionales”.
Todos estos argumentos sirvieron para que el Tribunal Ad quem en base a lo determinado por el art. 236 del Código Adjetivo Civil abra su competencia y resuelva la apelación presentada.En ese entendido, el Ad quem se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, que fueron objeto de apelación y fundamentación como agravios sufridos en la sentencia dictada por el Juez A quo; el Ad quem considerando cada uno de los agravios concluyó confirmando la sentencia apelada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
