ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 444 a 447, interpuesto por Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana, impugnando el Auto de Vista de fecha 07 de agosto 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Carlos Jaime Mario Frías Galindo en representación de Benjamín Eduardo Hinojosa Urquidi contra Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana, la concesión de fs. 454, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, emitió Sentencia de fecha 17 de marzo 2010, cursante de fs. 355 a 358 vlta. Donde declaró Probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones opuestas a la acción reconvencional. En consecuencia dispuso que los demandados Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana cumplan su obligación de pago de deuda perseguida y paguen a favor del demandante Benjamín Eduardo Hinojosa Urquidi, la asuma adeudada de $us. 46.988,41.- (Cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho 41/100 Dólares Americanos), más intereses legales al tercer día de su notificación legal bajo conminatoria de subasta y remate de bienes propios, embargados o por embargarse
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
