Auto Supremo AS/0635/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2013

Fecha: 11-Dic-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 444 a 447, interpuesto por Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana, impugnando el Auto de Vista de fecha 07 de agosto 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Carlos Jaime Mario Frías Galindo en representación de Benjamín Eduardo Hinojosa Urquidi contra Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana, la concesión de fs. 454, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, emitió Sentencia de fecha 17 de marzo 2010, cursante de fs. 355 a 358 vlta. Donde declaró Probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones opuestas a la acción reconvencional. En consecuencia dispuso que los demandados Fernando Antezana Argote y Gladys Doris Velásquez de Antezana cumplan su obligación de pago de deuda perseguida y paguen a favor del demandante Benjamín Eduardo Hinojosa Urquidi, la asuma adeudada de $us. 46.988,41.- (Cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho 41/100 Dólares Americanos), más intereses legales al tercer día de su notificación legal bajo conminatoria de subasta y remate de bienes propios, embargados o por embargarse