En la Forma
En la Forma:
En apoyo del art. 254 núm. 7) del Código de Procedimiento Civil acusó que en la cláusula segunda de la Escritura Pública Nº 2116/2004 se establece que la señora Silvia Patricia de Ghazarian es la propietario de los lotes B y D, siendo los señores Hinojosa propietarios del lote A y de una lectura cuidadosa se puede evidenciar que no participa de manera personal ni con apoderada la señora Silvia Patricia de Ghazarian por lo que se llega a entender que nunca cedió el monto de venta de la propiedad, es decir que el precio que se pretende ejecutar en la causa es una parte del actor y otra de la señora Silvia Patricia de Ghazarian, en ese entendido se debió incorporar a la causa a la mencionada señora para evitar se vulnere su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Estado
En apoyo del art. 254 núm. 7) del Código de Procedimiento Civil acusó que en la cláusula segunda de la Escritura Pública Nº 2116/2004 se establece que la señora Silvia Patricia de Ghazarian es la propietario de los lotes B y D, siendo los señores Hinojosa propietarios del lote A y de una lectura cuidadosa se puede evidenciar que no participa de manera personal ni con apoderada la señora Silvia Patricia de Ghazarian por lo que se llega a entender que nunca cedió el monto de venta de la propiedad, es decir que el precio que se pretende ejecutar en la causa es una parte del actor y otra de la señora Silvia Patricia de Ghazarian, en ese entendido se debió incorporar a la causa a la mencionada señora para evitar se vulnere su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Estado
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
