De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre la vulneración delos arts. 543 - II y 1292ambos del Código Civil, mucho menos expusieron la teoría de “contradocumentos y simulación relativa”, como lo efectúan ahora en casación. Al no haber sido expuesto como agravio este aspecto, lógicamente no fue considerado por el Tribunal de Alzada, quien se encontraba limitado a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito:Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el Fondo
- También acusó la violación y aplicación indebida de la ley con referencia a los contradocumentos
- En la Forma
- Con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista impugnado ya sea
- De los antecedentes expuestos precedentemente y analizados los mismos, se tiene las siguientes consideraciones de
- De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre
- Al no haber sido argumentado como agravio la infracción de los arts
- Finalmente respecto a la incorporación a la litis de la señora Silvia Patricia de Ghazarian,
- Por todo lo expuesto y conforme a los antecedentes ocurridos en la litis y expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
