Auto Supremo AS/0635/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2013

Fecha: 11-Dic-2013

De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre

De lo expuesto precedentemente, se puede advertir que los recurrentes en ningún momento, argumentaron sobre la vulneración delos arts. 543 - II y 1292ambos del Código Civil, mucho menos expusieron la teoría de “contradocumentos y simulación relativa”, como lo efectúan ahora en casación. Al no haber sido expuesto como agravio este aspecto, lógicamente no fue considerado por el Tribunal de Alzada, quien se encontraba limitado a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil