Ahora bien, con relación a la denuncia de interpretación y aplicación errónea de los arts
Ahora bien, con relación a la denuncia de interpretación y aplicación errónea de los arts. 1242 y 1274 del Código Civil, como de las normas contenidas en los arts. 80, 83 y 86 del Reglamento de Preservación de la Áreas Históricas de Potosí, que disponen la nulidad de toda división y partición judicial o extrajudicial en la que se fraccionen bienes no divisibles por su interés para la economía familiar o pública o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y ornato público, el referido aspecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales, se advierte que no fue discutido y menos objeto de la Litis, conforme correctamente también concluyeron los de Alzada, por lo que no corresponde su resolución
- otros
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 4
- Sentencia que fue recurridade apelación por Martha Ticona Casanova, Nieves Casanova Cruz Vda
- Recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Respecto al primer sub motivo que hace el recurso de casación en el fondo, sobre
- Ahora bien, con relación a la denuncia de interpretación y aplicación errónea de los arts
- Con referencia a la acusación confusa respecto a que “todo el inmueble es indivisible, porque
- Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
