En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, detallados en el considerando II de la presente Resolución, este Tribunal concluye que los recurrentes confunden los alcances que hacen al recurso extraordinario interpuesto, debido a que fundamentan el mismo con aspectos de fondo, incumpliendo además las exigencias previstas en el núm. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que torna de manifiesta improcedencia el señalado recurso; máxime, si los mismos hechos denunciados en dicho recurso, también forman parte del recurso de casación en el fondo
- otros
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 4
- Sentencia que fue recurridade apelación por Martha Ticona Casanova, Nieves Casanova Cruz Vda
- Recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Respecto al primer sub motivo que hace el recurso de casación en el fondo, sobre
- Ahora bien, con relación a la denuncia de interpretación y aplicación errónea de los arts
- Con referencia a la acusación confusa respecto a que “todo el inmueble es indivisible, porque
- Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
