POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Nieves Casanova Cruz de Ticona, Teófilo Ticona Casanova, Víctor Hugo Ticona Casanova, Oscar Melquiades Ticona Casanova y Carlos Ticona Casanova contra el Auto de Vista Nº 169 de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 414 a 416. Con costas
- otros
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Sentencia que fue recurridade apelación por Martha Ticona Casanova, Nieves Casanova Cruz Vda
- Recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Respecto al primer sub motivo que hace el recurso de casación en el fondo, sobre
- Ahora bien, con relación a la denuncia de interpretación y aplicación errónea de los arts
- Con referencia a la acusación confusa respecto a que “todo el inmueble es indivisible, porque
- Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
