Auto Supremo AS/0671/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2013

Fecha: 27-Dic-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

2.- Acusan asimismo, la interpretación y aplicación errónea de los arts. 1242 y 1274 del Código Civil, como de las disposiciones contenidas en los art. 80, 83 y 86 del Reglamento de Preservación de Áreas Históricas de Potosí, que determinanla nulidad de toda división y partición judicial o extrajudicial en el que se fraccionen bienes no divisibles por su interés para la economía familiar o pública o cuya división esté prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y ornato público.
3.- Así mismo, de forma confusa también aducen que: “todo el inmueble es indivisible, porque intervienen en dicho documento una madre y ocho hijos que tienen iguales derechos; peor aún es indivisible el 50% que le corresponde a la madre y a los ocho hijos, parte que se ha adquirido por sucesión mortis causa, al fallecimiento del difunto esposo y padre de nosotros, ya que la madre no tenía la capacidad de disponer la legítima de todos los herederos en general” (sic), aspectos sobre los que el Tribunal Ad quem no se pronunció con la pertinencia que prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
4.- También de forma reiterada acusan la falta de valoración de la prueba,fundamentalmente del testimonio de escritura pública Nº 16/2011, porque la división se la hizo en base a dos testimonios de propiedad que no consignan superficie alguna y un tercer inmueble que fue adquirido solo por la madre de las partes en litigio, el cual, no debió ingresar a la división. Aconteciendo lo mismo respecto a la audiencia deinspección judicialefectuada a la Notaría Nº 9, donde se constató que el poder otorgado a Marvin Arcenio Molina fue otorgado solo por dos de los tres herederos de Rosario Paulina Ticona Casanova, destacando que tampoco se valoró la confesión provocada a la que fue deferido el actor Marcos Ticona Casanova, acto en el cual reconoció que en el sorteo participaron 7 hermanos conjuntamente la progenitora, siendo esta última quien levantó el bolo en representación de Rosario Paulina Ticona Casanova (+).

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Sobre el recurso de casación en la forma:
De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el mismo procede por haberse violado las formas esenciales del proceso, que a su vez devienen en vulneración de derechos y garantías fundamentales, estando establecidos varios casos de procedencia como el previsto en el numeral 4 del citado artículo de la norma Adjetiva Civil, que prevé: “Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”.Por lo que teniendo en cuenta la configuración legal del señalado recurso extraordinario,primeramente se resolverá el recurso de casación interpuesto en la forma, debido a que de ser encontrado fundado el mismo, ocasionará que este Máximo Tribunal anule el proceso, constituyéndose en innecesaria la Resolución del recurso de casación en el fondo