Auto Supremo AS/0671/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2013

Fecha: 27-Dic-2013

Respecto al primer sub motivo que hace el recurso de casación en el fondo, sobre

Recurso de casación en el fondo:
Respecto al primer sub motivo que hace el recurso de casación en el fondo, sobre vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 679 del Código de Procedimiento Civil, porque a tiempo de responder a la demanda alegaron que el testimonio de Escritura Pública Nº 16/2011 carecía de los requisitos previstos por el art. 452 inc. 1), 2) y 3) del Código Civil. Así como la acusación de que el sorteo efectuado es nulo debido a que no participaron del mismo todos los herederos Ticona Casanova, faltando en dicho acto los herederos de la hermana fallecida Rosario Paulina Ticona Casanova, y que el poder Nº 97/2009 otorgado por estos últimos a Marvin Arcenio Molina Casanova no contó con la participación de una de las herederas de la hermana fallecida y tampoco asistió al acto en forma personal el apoderado aludido; se tiene que los impugnantes, no precisan con claridad si lo que acusan es la vulneración de la norma procedimental citada, o, sólo la errónea interpretación o aplicación, en qué consisten ambas y cómo debió ser aplicada la misma por los de Alzada, lo que conllevaría a declarar la improcedencia, por incumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en base al principio próhómine se lo resuelve, destacando en primera instancia que los ahora impugnantes carecen de legitimación activa para reclamar respecto de un hecho ajeno a sus personas y que no les afecta y que en ningún momento fue reclamado por los llamados por ley (apoderado legal y herederos de Rosario Paulina Ticona Casanova), más aún, cuando de los señalados impugnantes de forma libre y voluntaria, también participaron del acto de sorteo y posterior suscripción del documento que ahora pretenden impugnar, advirtiéndose inclusive, por la documental de descargo presentada por los ahora recurrentes, arrimadade fs. 238 a 239, relativa a una carta notariada con fecha de recepción de 20 de agosto de 2009, por el que Carolina de los Ángeles junto a sus hermanos Liliana Rosario y Franz Arturo Iglesias Ticona reconocen que son herederos directos de quien en vida fue su madre, Rosario Paulina Ticona Casanova sobre una octava parte del inmueble objeto de Litis, correspondiéndoles vía representación la parte signada con la letra “b” sobre dicho inmueble, lo que demuestra que los herederos aludidos se encontraban plenamente de acuerdo con la división y partición efectuada y que la intención de devolver la parte que les correspondió en dicho sorteo plasmada en la última parte del inc. d) de la carta de fs. 231 a 234 de obrados de fecha 14 de marzo de 2011, lleva implícita la intención de que se proceda a un nuevo sorteo y no un reclamo por no haber participado en forma directa de la primera división y partición realizada, aspecto por los cuales, este Tribunal concluye que los de Alzada no han incurrido en la vulneración o errónea interpretación y aplicación de la norma procedimental señalada por los impugnantes, careciendo de mérito el presente sub motivo