Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts
Por último y con relación a que los de Alzada hubieran incurrido en falta de valoración de prueba, porque se procedió a la división y partición en base a dos testimonios de propiedad que consignan superficie cero y que el tercer inmueble pese a contar con una extensión de 59,9 mt2 fue adquirido solo por la madre motivo por el cual no debió ingresar a la división y partición; al respecto, los fundamentos esgrimidos en la resolución del segundo sub motivo, también valen para el presente, resaltando además que la valoración probatoria efectuada por los Jueces y Tribunales inferiores jerárquicos, devienen en incensurables en casación.
Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts. 271 núm. 1), 2) y art. 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil
Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts. 271 núm. 1), 2) y art. 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil
- otros
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 4
- Sentencia que fue recurridade apelación por Martha Ticona Casanova, Nieves Casanova Cruz Vda
- Recurso de casación en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Respecto al primer sub motivo que hace el recurso de casación en el fondo, sobre
- Ahora bien, con relación a la denuncia de interpretación y aplicación errónea de los arts
- Con referencia a la acusación confusa respecto a que “todo el inmueble es indivisible, porque
- Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
