Auto Supremo AS/0671/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2013

Fecha: 27-Dic-2013

Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts

Por último y con relación a que los de Alzada hubieran incurrido en falta de valoración de prueba, porque se procedió a la división y partición en base a dos testimonios de propiedad que consignan superficie cero y que el tercer inmueble pese a contar con una extensión de 59,9 mt2 fue adquirido solo por la madre motivo por el cual no debió ingresar a la división y partición; al respecto, los fundamentos esgrimidos en la resolución del segundo sub motivo, también valen para el presente, resaltando además que la valoración probatoria efectuada por los Jueces y Tribunales inferiores jerárquicos, devienen en incensurables en casación.
Consecuentemente, corresponde a este Máximo Tribunal fallar conforme disponen los arts. 271 núm. 1), 2) y art. 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil