Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 676/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 29/2009
Distrito: Chuquisaca
Partes: Ministerio Público c/ Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cecilia La Fuente Baspineiro en representación de Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre de fs. 335 a 336 vta., impugnando el Auto de Vista de 153 de 1º de junio de 2009, cursante de fs. 284 a 294 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias, Hernando Siles y Luís Calvo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 10 de 4 de febrero de 2009, de fs. 209 a 213, resolvió declarar a:
1.- Eduardo Cruz Acuña, Autor y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba, computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia y hacerse efectiva la privación de libertad, descontando los días que pudo hacer estado detenido en la etapa preparatoria, con la imposición de costas procesales a favor del Estado y multa de Bs. 300.- (Trescientos 00/100), a razón de Bs. 1.- por día
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 676/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 29/2009
Distrito: Chuquisaca
Partes: Ministerio Público c/ Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cecilia La Fuente Baspineiro en representación de Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre de fs. 335 a 336 vta., impugnando el Auto de Vista de 153 de 1º de junio de 2009, cursante de fs. 284 a 294 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias, Hernando Siles y Luís Calvo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 10 de 4 de febrero de 2009, de fs. 209 a 213, resolvió declarar a:
1.- Eduardo Cruz Acuña, Autor y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba, computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia y hacerse efectiva la privación de libertad, descontando los días que pudo hacer estado detenido en la etapa preparatoria, con la imposición de costas procesales a favor del Estado y multa de Bs. 300.- (Trescientos 00/100), a razón de Bs. 1.- por día
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
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- Con referencia a los bienes secuestrados en el presente caso, Motorizado Dineros y Celulares, se
- Que, ante esta Sentencia, Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Cecilia La Fuente Baspineiro en
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Señaló que recurrió de casación porque al momento de interponer su recurso de Apelación Restringida
- Refirió, que en su Recurso de Apelación Restringida señalo que se infringió los arts
- La Sentencia adecua su procedimiento al art
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Respecto de
- Con relación a
- De lo que se tiene, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por otro lado, se debe tener en cuenta que el Recurso de Casación pretendido por
- Que, es de considerar que la procedencia o improcedencia de un Recurso, o bien llámese
- Que, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se encuentran:
- Que, en el marco del sistema de justicia penal adoptado por el país, se tiene
- Que, de lo expuesto, se evidencia que la abogada recurrente no tiene personería para interponer
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
