Auto Supremo AS/0676/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 676/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 29/2009
Distrito: Chuquisaca
Partes: Ministerio Público c/ Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cecilia La Fuente Baspineiro en representación de Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre de fs. 335 a 336 vta., impugnando el Auto de Vista de 153 de 1º de junio de 2009, cursante de fs. 284 a 294 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias, Hernando Siles y Luís Calvo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 10 de 4 de febrero de 2009, de fs. 209 a 213, resolvió declarar a:
1.- Eduardo Cruz Acuña, Autor y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba, computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia y hacerse efectiva la privación de libertad, descontando los días que pudo hacer estado detenido en la etapa preparatoria, con la imposición de costas procesales a favor del Estado y multa de Bs. 300.- (Trescientos 00/100), a razón de Bs. 1.- por día