Que, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se encuentran:
Que, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se encuentran: a) la existencia de un derecho impugnaticio, para lo cual es necesario que la Ley otorgue la posibilidad de recurrir en casación una resolución determinada, y b) que el sujeto esté legitimado para impugnar por tener un interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para interponerla con relación al gravamen que la resolución le ocasiona. Así, el derecho de impugnación es, a decir de FERNANDO DE LA RUA, el poder jurídico formal acordado a un sujeto procesal para deducir el Recurso de Casación por los motivos admitidos y en las condiciones de forma, lugar y tiempo prescritas; para que el Recurso sea procedente, el sujeto que pretende impugnar debe estar en posesión del derecho impugnaticio. En tal contexto, en el caso de Autos se llega a establecer que el Recurso de Casación cursante de fs. 335 a 336 vta. fue interpuesto por la abogada Cecilia La Fuente Baspineiro en representación de los procesados Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre, en infracción de la norma procesal contenida en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley
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- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
