Conforme lo previsto por el art
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005
Auto Supremo Nº 111 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 223 de 28 de marzo de 2007
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó como precedentes contradictorios los siguientes:
Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005
Auto Supremo Nº 111 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 223 de 28 de marzo de 2007
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
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- De la solicitud
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- De ahí según prevé el art
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- De la forma
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- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Conforme lo previsto por el art
- Respecto de
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- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
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- Que, es de considerar que la procedencia o improcedencia de un Recurso, o bien llámese
- Que, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se encuentran:
- Que, en el marco del sistema de justicia penal adoptado por el país, se tiene
- Que, de lo expuesto, se evidencia que la abogada recurrente no tiene personería para interponer
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
