Auto Supremo AS/0676/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que, es de considerar que la procedencia o improcedencia de un Recurso, o bien llámese

Que, es de considerar que la procedencia o improcedencia de un Recurso, o bien llámese su admisibilidad o inadmisibilidad, derivan de un examen preliminar que ha de efectuarse en concreto sobre si puede o no desarrollarse el procedimiento que el Recurso determina; así, la procedencia del Recurso de Casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación