Auto Supremo AS/0676/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el Recurso de Casación pretendido por

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el Recurso de Casación pretendido por la Abogada Cecilia La Fuente Baspineiro, en representación de los procesados Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre, de la revisión de los antecedentes que hacen la causa se tiene que la referida abogada se apersonó al proceso a mérito del Testimonio de Poder Nº 234/2009 de 24 de marzo de 2009 que habría sido otorgado por ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nº 4 de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, Dr. Edward Henry Vásquez Villarroel, saliente a fs. 258 y vta., a través del cual los procesados Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre habrían conferido poder amplio y suficiente a la referida Abogada Cecilia La Fuente Baspineiro a objeto de que se apersone ante las correspondientes autoridades jurisdiccionales a objeto de interponer los recurso ordinarios y extraordinarios dentro del presente proceso y realizar cuanta gestión sea necesaria para dicho fin, mereciendo el pronunciamiento de la providencia de 31 de marzo de 2009 saliente a fs. 261 emitida por los Srs. Vocales de la causa, aceptando su apersonamiento