Auto Supremo AS/0676/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que, en el marco del sistema de justicia penal adoptado por el país, se tiene

Que, en el marco del sistema de justicia penal adoptado por el país, se tiene que en materia penal, más aún en los delitos de acción penal pública, resulta obligatorio que el procesado comparezca en forma personal ante el juez o tribunal que conoce la causa, no siendo posible o jurídicamente viable que éste actúe por intermedio de un representante o apoderado, por ello, no le está permitido al abogado particular del procesado asumir su representación e interponer Recursos en nombre del defendido, salvo las excepciones previstas por Ley referidos a la intervención de defensores oficiales o defensores públicos