Auto Supremo AS/0703/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el

En ese sentido, en el caso de convenir a las partes presentar mayores probanzas una vez pronunciada la Sentencia, interpuesta la apelación y radicado el proceso por ante el Tribunal de Alzada, dichas pruebas deberán sujetar su presentación a lo dispuesto –tal cual se señaló anteriormente- a los artículos 208 del Código Procesal del Trabajo y 232. I del Código de Procedimiento Civil, aperturándose en tal caso, en tanto corresponda, lo dispuesto por el artículo 233 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el Tribunal de Alzada deberá dictar Auto de Vista en el término de 10 días de sorteado el expediente