Auto Supremo AS/0703/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que

Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que permiten generar un equilibrio entre el trabajador y la parte empleadora; empero, esa aplicación debe ser relativa y racional, vulnerándose los artículos 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71 y 82 del Código Procesal del Trabajo al aplicar el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, cuando dicho Tribunal actuó conforme al procedimiento especial de la judicatura laboral, inobservando el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, al mencionar que dictará Auto de Vista en el término de 10 días de sorteado el expediente, haciendo una mala interpretación del artículo 208, cuando él mismo vulneró el artículo 233. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, ya que el Auto Supremo Nº 151 de 6 de septiembre de 1979 señaló que se aceptaran únicamente pruebas documentales o literales sin necesidad de juramento o ratificación y a sola presentación; dejando a un lado los principios enmarcados en el artículo 3. d), h) y j),4 del Código Procesal del Trabajo, al no abrir el periodo probatorio en segunda instancia, “dejando en indefensión y errónea apreciación Aplicación de la Norma,…”(sic), inobservando el mandato del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado