Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que permiten generar un equilibrio entre el trabajador y la parte empleadora; empero, esa aplicación debe ser relativa y racional, vulnerándose los artículos 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71 y 82 del Código Procesal del Trabajo al aplicar el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, cuando dicho Tribunal actuó conforme al procedimiento especial de la judicatura laboral, inobservando el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, al mencionar que dictará Auto de Vista en el término de 10 días de sorteado el expediente, haciendo una mala interpretación del artículo 208, cuando él mismo vulneró el artículo 233. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, ya que el Auto Supremo Nº 151 de 6 de septiembre de 1979 señaló que se aceptaran únicamente pruebas documentales o literales sin necesidad de juramento o ratificación y a sola presentación; dejando a un lado los principios enmarcados en el artículo 3. d), h) y j),4 del Código Procesal del Trabajo, al no abrir el periodo probatorio en segunda instancia, “dejando en indefensión y errónea apreciación Aplicación de la Norma,…”(sic), inobservando el mandato del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 101
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la institución demandada interponga recurso de casación en
- Asimismo refirió, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es insuficiente, no expone con
- Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en la forma, solicitó casar el Auto de Vista
- Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
- De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
- Bajo ese marco legal, en la especie se advierte que la entidad demandada, a tiempo
- En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
- Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
- Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el
- Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
