Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 128 vlta.), y notificado a las partes en fecha 10 de julio de 2013 (fs. 129); se advierte que pasado el periodo de los cinco días establecido para la presentación de nuevos documentos o la solicitud de la apertura de plazo probatorio por las partes, en fecha 16 de julio de 2013 (fs. 130), se dictó Autos para Resolución, decreto notificado el 22 de julio de 2013 (fs. 131), efectuándose el sorteo en fecha 29 de julio de 2013 conforme se tiene a fs. 131 vlta., emitiéndose el Auto de Vista ahora recurrido el 2 de agosto de 2013; es decir, dentro de los 10 días que determina el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo; no siendo evidentes por lo tanto los extremos acusados al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 101
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la institución demandada interponga recurso de casación en
- Asimismo refirió, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es insuficiente, no expone con
- Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en la forma, solicitó casar el Auto de Vista
- Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
- De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
- Bajo ese marco legal, en la especie se advierte que la entidad demandada, a tiempo
- En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
- Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
- Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el
- Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
