Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71 y 82 del Código Procesal del Trabajo al aplicar el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, inobservando el artículo 209 y haciendo una mala interpretación del artículo 208, ambos del Código Procesal del Trabajo, así como la vulneración del artículo 233. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil y del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado; corresponde señalar que, si bien la normativa procesal aplicable en las relaciones laborales sujetas a la Ley General del Trabajo es el Código Procesal del Trabajo, bajo la permisión remisiva de su artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se contempla que los aspectos no previstos en dicho Código, se regirán excepcionalmente por la Ley de Organización Judicial y el procedimiento civil; subsidiaridad, que permite, en la tramitación de las causas, el desarrollo de un procedimiento que al regular cada actuación, resguarde los derechos que les asisten a las partes, principalmente en cuanto al debido proceso y derecho a la defensa, entre otros
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 101
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la institución demandada interponga recurso de casación en
- Asimismo refirió, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es insuficiente, no expone con
- Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en la forma, solicitó casar el Auto de Vista
- Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
- De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
- Bajo ese marco legal, en la especie se advierte que la entidad demandada, a tiempo
- En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
- Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
- Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el
- Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
