Auto Supremo AS/0703/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3

Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71 y 82 del Código Procesal del Trabajo al aplicar el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, inobservando el artículo 209 y haciendo una mala interpretación del artículo 208, ambos del Código Procesal del Trabajo, así como la vulneración del artículo 233. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil y del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado; corresponde señalar que, si bien la normativa procesal aplicable en las relaciones laborales sujetas a la Ley General del Trabajo es el Código Procesal del Trabajo, bajo la permisión remisiva de su artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se contempla que los aspectos no previstos en dicho Código, se regirán excepcionalmente por la Ley de Organización Judicial y el procedimiento civil; subsidiaridad, que permite, en la tramitación de las causas, el desarrollo de un procedimiento que al regular cada actuación, resguarde los derechos que les asisten a las partes, principalmente en cuanto al debido proceso y derecho a la defensa, entre otros