Auto Supremo AS/0703/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2013

Fecha: 02-Dic-2013

De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá

De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá fin al litigio en Primera Instancia, conforme lo dispone el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo; debiendo en caso de interponerse el recurso de apelación contra dicha Resolución, remitir obrados al Tribunal de Segunda Instancia en efecto suspensivo, correspondiendo por lo tanto, que la presentación de mayores probanzas por las partes, ya en dicha Instancia, se sujete a lo dispuesto por el artículo 208 del Código Adjetivo Laboral que señala: “…Recibido el expediente por el superior, este actuará conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, reduciendo el término probatorio, si procede a cinco días…”; de tal manera, las partes a partir de la radicatoria por ante el Tribunal de Apelación dentro del plazo perentorio de 5 días podrán presentar nuevos documentos o solicitar apertura del plazo probatorio, tal cual dispone el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil