De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá fin al litigio en Primera Instancia, conforme lo dispone el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo; debiendo en caso de interponerse el recurso de apelación contra dicha Resolución, remitir obrados al Tribunal de Segunda Instancia en efecto suspensivo, correspondiendo por lo tanto, que la presentación de mayores probanzas por las partes, ya en dicha Instancia, se sujete a lo dispuesto por el artículo 208 del Código Adjetivo Laboral que señala: “…Recibido el expediente por el superior, este actuará conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, reduciendo el término probatorio, si procede a cinco días…”; de tal manera, las partes a partir de la radicatoria por ante el Tribunal de Apelación dentro del plazo perentorio de 5 días podrán presentar nuevos documentos o solicitar apertura del plazo probatorio, tal cual dispone el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 101
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la institución demandada interponga recurso de casación en
- Asimismo refirió, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es insuficiente, no expone con
- Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en la forma, solicitó casar el Auto de Vista
- Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
- De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
- Bajo ese marco legal, en la especie se advierte que la entidad demandada, a tiempo
- En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
- Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
- Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el
- Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
