En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración no resulta evidente, toda vez que de su revisión se observa que el Tribunal de Alzada, fundamentó y motivó su fallo en función a lo dispuesto por los artículos 208, 252 del Código Procesal del Trabajo; 190, 232. I y 404 del Código de Procedimiento Civil; valorando además, y conforme le es facultado en función a lo dispuesto por los artículos 3. j), 158, 198 y 200 del Código Procesal del Trabajo, el elenco probatorio en su conjunto, presentado dentro de los plazos establecidos por ley
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 101
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la institución demandada interponga recurso de casación en
- Asimismo refirió, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es insuficiente, no expone con
- Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en la forma, solicitó casar el Auto de Vista
- Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
- De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
- Bajo ese marco legal, en la especie se advierte que la entidad demandada, a tiempo
- En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
- Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
- Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el
- Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
