VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 703
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 401/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 136 a 137 vlta., interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación de Oscar Terán Ayala por el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) contra el Auto de Vista Nº 101 de 2 de agosto de 2013 (fs.132 a 133), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado por Felix David Roca Lurice contra la institución recurrente; el Auto de fs. 140 vlta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 87 013 de 29 de mayo de 2013 (fs. 78 a 79 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 11. Sin costas. Disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos de Pando, cancele al actor la suma total de Bs. 20.714.-(veinte mil setecientos catorce 00/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización y subsidio de frontera, monto a ser cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia
Auto Supremo Nº 703
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 401/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 136 a 137 vlta., interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación de Oscar Terán Ayala por el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) contra el Auto de Vista Nº 101 de 2 de agosto de 2013 (fs.132 a 133), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado por Felix David Roca Lurice contra la institución recurrente; el Auto de fs. 140 vlta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 87 013 de 29 de mayo de 2013 (fs. 78 a 79 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 11. Sin costas. Disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos de Pando, cancele al actor la suma total de Bs. 20.714.-(veinte mil setecientos catorce 00/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización y subsidio de frontera, monto a ser cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 101
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la institución demandada interponga recurso de casación en
- Asimismo refirió, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es insuficiente, no expone con
- Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en la forma, solicitó casar el Auto de Vista
- Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
- De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
- Bajo ese marco legal, en la especie se advierte que la entidad demandada, a tiempo
- En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
- Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
- Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el
- Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
