Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto en la forma, de su revisión se advierte que su argumentación también contiene aspectos que hacen al recurso de casación en el fondo; por otra parte, si bien se planteó recurso de casación en la forma; sin embargo, en el petitorio solicita se case el Auto de Vista recurrido; de tal manera y pese a dicho desentendimiento jurídico, corresponde resolver el recurso en su integridad, conforme a lo siguiente:
En relación, a la vulneración de los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, por no considerar los fundamentos y las pruebas presentadas en el recurso de apelación; corresponde primeramente recordar que, conforme al artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, con la contestación negativa a la demanda queda trabada la relación procesal, aperturándose el periodo de prueba de 10 días comunes y perentorios, debiendo el Juez de la causa emitir el Auto de Relación Procesal precisando los puntos de hecho a probar, para que posteriormente al vencimiento de dicho plazo, se dicte sentencia, conforme dispone el artículo 201 del Código Adjetivo Laboral
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 101
- Dicha Resolución motivó que en su contra, la institución demandada interponga recurso de casación en
- Asimismo refirió, que la fundamentación del Auto de Vista recurrido es insuficiente, no expone con
- Por otra parte, reclamó que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que
- Finalmente, señalando interponer recurso de casación en la forma, solicitó casar el Auto de Vista
- Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto
- De tal forma, una vez vencida la etapa probatoria y pronunciada la Sentencia, se pondrá
- Bajo ese marco legal, en la especie se advierte que la entidad demandada, a tiempo
- En cuanto a la insuficiencia de la fundamentación del Auto de Vista reclamada, dicha aseveración
- Por otra parte, en relación a la vulneración de los artículos 2, 3
- Asimismo, conforme a lo preceptuado por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el
- Es así que en la especie, se observa que una vez radicado el proceso en
- Consiguientemente y en mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
