Auto Supremo AS/0703/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto


CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en la forma, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
Previamente a resolver el recurso, corresponde aclarar que, si bien el mismo señala ser interpuesto en la forma, de su revisión se advierte que su argumentación también contiene aspectos que hacen al recurso de casación en el fondo; por otra parte, si bien se planteó recurso de casación en la forma; sin embargo, en el petitorio solicita se case el Auto de Vista recurrido; de tal manera y pese a dicho desentendimiento jurídico, corresponde resolver el recurso en su integridad, conforme a lo siguiente:
En relación, a la vulneración de los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, por no considerar los fundamentos y las pruebas presentadas en el recurso de apelación; corresponde primeramente recordar que, conforme al artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, con la contestación negativa a la demanda queda trabada la relación procesal, aperturándose el periodo de prueba de 10 días comunes y perentorios, debiendo el Juez de la causa emitir el Auto de Relación Procesal precisando los puntos de hecho a probar, para que posteriormente al vencimiento de dicho plazo, se dicte sentencia, conforme dispone el artículo 201 del Código Adjetivo Laboral