Auto Supremo AS/0720/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de

Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de ninguna manera puede considerarse como un perjuicio o limitación de derecho alguno de la parte demandada, porque conforme se mencionó precedentemente la actual Constitución Política del Estado mantiene el espíritu de la irrenunciabilidad de los derechos laborales establecido anteriormente, profundizando y estableciendo normas más protectivas a favor de las trabajadoras y los trabajadores; en consecuencia, se observa que los de Instancia pronunciaron sus fallos con la debida fundamentación prevista por el artículo 202 del Código Procesal de Trabajo en relación con el articulo 192.2) del Código de Procedimiento Civil, observando además el tribunal ad quem la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, no es evidente la existencia de contradicción en la fundamentación de la Sentencia como acuso la parte recurrente menos la indebida aplicación de ley