Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de ninguna manera puede considerarse como un perjuicio o limitación de derecho alguno de la parte demandada, porque conforme se mencionó precedentemente la actual Constitución Política del Estado mantiene el espíritu de la irrenunciabilidad de los derechos laborales establecido anteriormente, profundizando y estableciendo normas más protectivas a favor de las trabajadoras y los trabajadores; en consecuencia, se observa que los de Instancia pronunciaron sus fallos con la debida fundamentación prevista por el artículo 202 del Código Procesal de Trabajo en relación con el articulo 192.2) del Código de Procedimiento Civil, observando además el tribunal ad quem la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, no es evidente la existencia de contradicción en la fundamentación de la Sentencia como acuso la parte recurrente menos la indebida aplicación de ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
- Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo
- De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
- En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y
- Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
- En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Por los fundamentos expuestos, se establece que, no
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
