Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 108 a 110 Vlta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 157 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 169-171), confirmó en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 60 de 9 de julio de 2009 de fs. 22 a 23 vlta. Con costas
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs. 176 a 177 Vlta.), interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas S.A. representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, que en lo fundamental de su recurso denunció, violación del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, porque los de Instancia no habrían valorado la confesión espontánea del demandante contenida en la demanda, señalando que se le otorgó una de las vacaciones que se estaba acumulando, y que es justamente la vacación que se ordenó pagar, situación que se encuentra confirmada por el ad quem, constituyéndose ello en error de derecho; además en la demanda se señaló que las vacaciones se encontraban canceladas
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs. 176 a 177 Vlta.), interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas S.A. representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, que en lo fundamental de su recurso denunció, violación del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, porque los de Instancia no habrían valorado la confesión espontánea del demandante contenida en la demanda, señalando que se le otorgó una de las vacaciones que se estaba acumulando, y que es justamente la vacación que se ordenó pagar, situación que se encuentra confirmada por el ad quem, constituyéndose ello en error de derecho; además en la demanda se señaló que las vacaciones se encontraban canceladas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
- Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo
- De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
- En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y
- Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
- En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Por los fundamentos expuestos, se establece que, no
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
