Auto Supremo AS/0720/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y

En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y error por haberse aplicado el artículo 162. II de la anterior Constitución Política del Estado, que ocasionaría infracción al debido proceso; es necesario precisar que el mencionado parágrafo II del artículo 162 de la anterior Constitución Política del Estado establecía que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; disposición mantenida en el parágrafo III del artículo 48 de la actual Constitución Política del Estado, que establece: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; de la misma manera el artículo 4 de la Ley General del Trabajo prevé que: “Los derechos que la ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”