No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176 a 177 interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas S.A. Con costas.
No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso de casación interpuesto
No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
- Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo
- De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
- En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y
- Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
- En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Por los fundamentos expuestos, se establece que, no
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
