En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, por haberse dictado el Auto de Vista sin que se haya resuelto la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979, incidente que se encontraría radicado en el Tribunal Constitucional Plurinacional; cabe señalar que de la revisión del expediente se tiene que evidentemente la empresa demandada presentó la acción de Inconstitucionalidad concreta a fs. 147 a 150 vta., acción que fue rechazada por la a quo por Auto Nº 93 de 9 de abril de 2010 que corre a fs. 154 a 155 vta.; elevado en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del Auto Constitucional Nº 0194/2012-CA de 6 de marzo de 2012, aprobó la mencionada Resolución pronunciada por la Juez de Partido Segundo del trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa cruz y en consecuencia dispuso el rechazó del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Martina Yenny Justiniano en representación de la empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A.; consiguientemente no es cierta la acusación de la empresa recurrente en sentido que se hubiere violado lo establecido por el artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, tampoco que se hubiere vulnerado el debido proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
- Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo
- De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
- En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y
- Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
- En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Por los fundamentos expuestos, se establece que, no
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
