CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, y la normativa legal aplicable al caso, en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:
Sobre la violación acusada del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no se habría valorado la confesión espontanea del actor en sentido de que le canceló las vacaciones; de la revisión detenida de los antecedentes del proceso se tiene que el actor trabajó desde el 2 de septiembre de 2006 hasta el 28 de julio de 2008; es decir, 1 año, 10 meses y 26 días; ahora bien, se advierte que en la demanda cursante de fs. 5 a 7 el actor mencionó: “cuando ya esta situación se tornó insostenible, la empresa procedió a concederme una de las vacaciones que se estaba acumulando”(sic), (el resaltado es nuestro); no siendo evidente que haya mencionado que se encontraban canceladas las vacaciones como erradamente afirma la parte recurrente; concluyéndose por ello que la empresa le concedió la vacación del primer año cumplido y los de Instancia al no haber prueba alguna que demuestre el pago de la vacación, por el último periodo de trabajo, acertadamente concedieron su pago en duodécimas, es decir por los 10 meses y 26 días; en cumplimiento de lo normado en el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado que establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, concordante con los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; en consecuencia, no es evidente la acusación de la parte recurrente respecto a la violación del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo
Sobre la violación acusada del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no se habría valorado la confesión espontanea del actor en sentido de que le canceló las vacaciones; de la revisión detenida de los antecedentes del proceso se tiene que el actor trabajó desde el 2 de septiembre de 2006 hasta el 28 de julio de 2008; es decir, 1 año, 10 meses y 26 días; ahora bien, se advierte que en la demanda cursante de fs. 5 a 7 el actor mencionó: “cuando ya esta situación se tornó insostenible, la empresa procedió a concederme una de las vacaciones que se estaba acumulando”(sic), (el resaltado es nuestro); no siendo evidente que haya mencionado que se encontraban canceladas las vacaciones como erradamente afirma la parte recurrente; concluyéndose por ello que la empresa le concedió la vacación del primer año cumplido y los de Instancia al no haber prueba alguna que demuestre el pago de la vacación, por el último periodo de trabajo, acertadamente concedieron su pago en duodécimas, es decir por los 10 meses y 26 días; en cumplimiento de lo normado en el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado que establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, concordante con los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; en consecuencia, no es evidente la acusación de la parte recurrente respecto a la violación del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
- Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo
- De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
- En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y
- Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
- En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Por los fundamentos expuestos, se establece que, no
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
