De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que la empresa demandada presentó Acción de Inconstitucionalidad Concreta, sobre el Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979, que en la actualidad se encuentra radicado en el Tribunal Constitucional desde el 19 de abril de 2010, y que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en aplicación errónea de la Ley, al no considerarse que la mencionada disposición prohíbe que se dicte resolución final, acción con la cual se estaría ocasionando lesiones al debido proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
- Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo
- De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
- En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y
- Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
- En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Por los fundamentos expuestos, se establece que, no
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
