CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 720
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 405/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177, interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas S.A., representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 157 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 169 a 171), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Arias Ortiz contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs.5 a 7), el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 60 de 9 de julio de 2009 (fs. 22 a 23 vlta.), declarando probada la demanda interpuesta por René Arias Ortiz, ordenando a la empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A. pague a su ex trabajador la suma de Bs.48.252,00.- (Cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, con las actualizaciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas
Auto Supremo Nº 720
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 405/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177, interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas S.A., representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 157 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 169 a 171), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Arias Ortiz contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs.5 a 7), el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 60 de 9 de julio de 2009 (fs. 22 a 23 vlta.), declarando probada la demanda interpuesta por René Arias Ortiz, ordenando a la empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A. pague a su ex trabajador la suma de Bs.48.252,00.- (Cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, con las actualizaciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de (fs
- Asimismo denunció, contradicción en la fundamentación y errores en la aplicación de la ley, lo
- De otro lado denunció violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Concluyó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y
- En cuanto a la denuncia, sobre la contradicción, falta de fundamentación de la Sentencia y
- Bajo este contexto el hecho de haberse fundamentado la sentencia con la citada norma de
- En relación, a la violación del artículo 113 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- Por los fundamentos expuestos, se establece que, no
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
