A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas,
A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas, es la: “…consolidación de una situación Jurídica por efecto del transcurso del tiempo (…) ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad…”, refiriendo además que la prescripción de la acción debe ser entendida como la: “…caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos…”. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VI, pág. 374); coligiéndose en consecuencia que la inactividad del ejercicio de un derecho o beneficio por el periodo de tiempo, que debe estar regulado por ley, conduce a su pérdida
- Expediente: 415/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, ante la excusa del Juez Primero del Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de
- Concluyó solicitando, que la Sala Social y Administrativa del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas,
- Sobre el particular el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, prevé: “Las acciones
- Para un mejor entendimiento, es necesario aclarar que sólo en caso de que el cómputo
- Además, es preciso enfatizar que si bien el artículo 123 de la constitución Política del
- Conforme al análisis efectuado, se establece que al no haberse operado la prescripción impetrada por
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
