Auto Supremo AS/0725/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2013

Fecha: 02-Dic-2013

A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas,

A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas, es la: “…consolidación de una situación Jurídica por efecto del transcurso del tiempo (…) ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad…”, refiriendo además que la prescripción de la acción debe ser entendida como la: “…caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos…”. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VI, pág. 374); coligiéndose en consecuencia que la inactividad del ejercicio de un derecho o beneficio por el periodo de tiempo, que debe estar regulado por ley, conduce a su pérdida