Conforme al análisis efectuado, se establece que al no haberse operado la prescripción impetrada por
Conforme al análisis efectuado, se establece que al no haberse operado la prescripción impetrada por la parte demandada en contra de los conceptos laborales demandados, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar la decisión del Juez a quo que declaró improbada la excepción de prescripción y caducidad opuesta, hubiese violado los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario o que hubiere incurrido en aplicación indebida de los artículos 48. IV y 123 de la Constitución Política del Estado; es decir, en lo señalado por el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, como acusó sin ningún sustento válido la parte recurrente
- Expediente: 415/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, ante la excusa del Juez Primero del Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de
- Concluyó solicitando, que la Sala Social y Administrativa del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas,
- Sobre el particular el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, prevé: “Las acciones
- Para un mejor entendimiento, es necesario aclarar que sólo en caso de que el cómputo
- Además, es preciso enfatizar que si bien el artículo 123 de la constitución Política del
- Conforme al análisis efectuado, se establece que al no haberse operado la prescripción impetrada por
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
