Auto Supremo AS/0725/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Para un mejor entendimiento, es necesario aclarar que sólo en caso de que el cómputo

Ahora bien, cabe indicar que la prescripción prevista por esta normativa, resulta aplicable a los beneficios sociales y derechos laborales emergentes de las relaciones laborales existentes hasta antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 y dentro las cuales el transcurso del plazo de los dos años establecido en los citados artículos, no hubiese sido interrumpido cuando entró en vigencia la citada Constitución, que ocurrió el 9 de febrero de 2009 con su publicación en la Gaceta Oficial, toda vez que la imprescriptibilidad que prevé su artículo 48. IV, no sólo de los beneficios sociales sino también de los salarios o sueldos devengados, derechos laborales y aportes a la seguridad social no pagados, resulta aplicable a partir de la vigencia de la referida Constitución Política del Estado, teniéndose en cuenta lo previsto por su artículo 123, entendimiento que ya fue expresado por este augusto Tribunal en los Autos Supremos Nos. 85 y 224 de 10 de abril y 3 de julio de 2012, respectivamente, entre otros.
Para un mejor entendimiento, es necesario aclarar que sólo en caso de que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado - 9 de febrero de 2009 -, se aplica lo dispuesto por los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, guardando de tal forma relación con el artículo 123 de la Constitución Política del Estado en cuanto a la irretroactividad de la ley