Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269, interpuesto por Solange Diez Bravo, en representación de la Estación de Servicios “ERCALUG-CHAPARRAL”, acusando que el Auto de Vista Nº 23/2013, en su cuarto considerando mantuvo de forma errónea la interpretación y aplicación indebida del artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, porque la prescripción corre a partir del 8 de febrero de 2009 y no sobre beneficios sociales consolidados en forma anterior a esta fecha, habiéndose aplicado también erróneamente el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, toda vez que la ley tiene efecto retroactivo en materia laboral cuando así lo determina expresamente a favor de los trabajadores y para la fecha anterior al 8 de febrero de 2009, no existe una ley expresa que declare dicha retroactividad, aspectos que fueron claramente fundamentados en el recurso de apelación, por lo cual, el Auto de Vista aplicó indebidamente los artículos 48. IV y 123 de la Constitución Política del Estado y consecuentemente violó los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario en relación a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 415/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, ante la excusa del Juez Primero del Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de
- Concluyó solicitando, que la Sala Social y Administrativa del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas,
- Sobre el particular el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, prevé: “Las acciones
- Para un mejor entendimiento, es necesario aclarar que sólo en caso de que el cómputo
- Además, es preciso enfatizar que si bien el artículo 123 de la constitución Política del
- Conforme al análisis efectuado, se establece que al no haberse operado la prescripción impetrada por
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
