Auto Supremo AS/0725/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269, interpuesto por Solange Diez Bravo, en representación de la Estación de Servicios “ERCALUG-CHAPARRAL”, acusando que el Auto de Vista Nº 23/2013, en su cuarto considerando mantuvo de forma errónea la interpretación y aplicación indebida del artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, porque la prescripción corre a partir del 8 de febrero de 2009 y no sobre beneficios sociales consolidados en forma anterior a esta fecha, habiéndose aplicado también erróneamente el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, toda vez que la ley tiene efecto retroactivo en materia laboral cuando así lo determina expresamente a favor de los trabajadores y para la fecha anterior al 8 de febrero de 2009, no existe una ley expresa que declare dicha retroactividad, aspectos que fueron claramente fundamentados en el recurso de apelación, por lo cual, el Auto de Vista aplicó indebidamente los artículos 48. IV y 123 de la Constitución Política del Estado y consecuentemente violó los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario en relación a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil