Sobre el particular el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, prevé: “Las acciones
Sobre el particular el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, prevé: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”. A su vez, el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, establece: “Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron…”
- Expediente: 415/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, ante la excusa del Juez Primero del Trabajo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada y por la actora (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de
- Concluyó solicitando, que la Sala Social y Administrativa del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A tal efecto, inicialmente es importante señalar que la prescripción, según el tratadista Guillermo Cabanellas,
- Sobre el particular el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, prevé: “Las acciones
- Para un mejor entendimiento, es necesario aclarar que sólo en caso de que el cómputo
- Además, es preciso enfatizar que si bien el artículo 123 de la constitución Política del
- Conforme al análisis efectuado, se establece que al no haberse operado la prescripción impetrada por
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la actora al recurso
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
