Auto Supremo AS/0725/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2013

Fecha: 02-Dic-2013

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, ante la excusa del Juez Primero del Trabajo

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269, interpuesto por Solange Diez Bravo, en representación de la Estación de Servicios “ERCALUG-CHAPARRAL”, contra el Auto de Vista Nº 23/2013 de 31 de julio de 2013, cursante de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso laboral seguido por Jenny Beatriz Guasinave Gonzales, contra la citada estación de servicios que representa la recurrente; el Auto de fs. 273 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, ante la excusa del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social y acefalía del Juzgado similar Segundo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 04/13 de 18 de marzo de 2013, de fs. 234 a 240, declarando probada la demanda de fs. 6-8, improbadas las excepciones de prescripción y caducidad y probada en parte la excepción de pago documentado, disponiendo que la empresa ERCALUG pague a favor de la demandante Jenny Beatriz Guasinave Gonzales, la suma de Bs. 19.593,594.- (BOLIVIANOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 94/100), por conceptos de indemnización, vacación, bono de antigüedad, incremento de haberes, primas, asignaciones familiares, domingos y feriados